Contingente de aceite de oliva virgen de Túnez 2026: apertura del plazo de solicitudes

La Comisión Europea ha publicado la información relativa al contingente arancelario nº 09.4032, que autoriza la importación a la Unión Europea de 56.700 toneladas de aceite de oliva virgen procedente íntegramente de Túnez, con arancel cero.

El contingente, que abarca los códigos de la Nomenclatura Combinada (NC) 1509 20 00, 1509 30 00 y 1509 40 00, mantiene sin cambios los requisitos y el procedimiento establecidos en campañas anteriores.

Toda la información oficial puede consultarse en la página web del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en el apartado correspondiente al sector del aceite de oliva.

1. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar solicitudes para el contingente 2026 estará abierto del 23 al 30 de noviembre de 2025, hasta las 13:00h (hora peninsular, UTC+1).

De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239, los sábados y domingos son días inhábiles, por lo que el plazo efectivo finalizará el viernes 28 de noviembre de 2025 a las 13:00h.

Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica habilitada para tal fin.

2. Condiciones generales del contingente

  • Una única solicitud por operador.
  • Cantidad máxima total: 56.700 toneladas.
  • Si no se conoce el desglose exacto por código NC, puede presentarse una solicitud global sin necesidad de detallar la distribución.

3. Datos requeridos en la solicitud

  • Subsector: Aceite
  • Reglamento: 094032/761
  • Nº de orden del contingente: 09.4032
  • País de origen y procedencia: Túnez

(Referencia: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, art. 7 y anexo V)

4. Documentación necesaria

Todos los operadores deberán:

a) Acreditar actividad comercial mínima

Demostrar una actividad de importación o exportación de 25 toneladas de productos del sector del aceite de oliva (NC 1509 y 1510) en cada uno de los dos años previos:

  • Periodo 1: 23/09/2023 – 22/09/2024
  • Periodo 2: 23/09/2024 – 22/09/2025

b) Presentar el justificante de constitución de garantía

Importe: 20 €/100 kg.
Más información disponible en la web del Ministerio.
NIF de la D.G. de Política Comercial: S2801391 J

c) En caso de ser primer solicitante:

  • Disponer de número EORI.
  • Solicitar alta en la aplicación mediante correo electrónico, adjuntando tarjeta de identificación fiscal con CSV.

5. Prueba de actividad comercial

Según el artículo 8.3 del Reglamento (UE) 2020/760, la actividad comercial puede acreditarse mediante:

  • Datos aduaneros de importación/exportación con referencia al operador.
  • Certificados AGRIM debidamente visados por las autoridades aduaneras.

No será válida la presentación de un certificado y un DUA de la misma operación como si fueran dos distintas. Además, si un operador transfiere su certificado, la cantidad transferida se atribuirá al cesionario (art. 7.8 del R. 2020/760).

Esta información se ofrece con carácter orientativo e informativo, conforme al artículo 53.1.f de la Ley 39/2015, sin efectos jurídicos vinculantes.

Enlace oficial: Sector Aceite de Oliva – Ministerio de Economía, Comercio y Empresa