El Tribunal Supremo, en su sentencia 320/2019, de 5 de julio, resolvió la controversia existente sobre el plazo de prescripción aplicable a las reclamaciones por las cantidades entregadas a cuenta en contratos de compraventa de vivienda sobre plano.
El Alto Tribunal establece que estas reclamaciones deben regirse por el plazo general de cinco años previsto en el artículo 1964 del Código Civil, al tratarse de una acción personal. De este modo, descarta la aplicación del artículo 23 de la Ley del Contrato de Seguro, que establece un plazo de dos años para los seguros de daños.
El Supremo razona que el seguro de caución previsto en la Ley 57/1968 (hoy sustituida por la Ley de Ordenación de la Edificación) no es un seguro suscrito en interés del promotor, sino una garantía obligatoria y exclusiva en favor del comprador. Aplicar un plazo más corto (dos años) a esta acción –en lugar del general de cinco años– sería contrario al carácter irrenunciable de los derechos del comprador y rompería la coherencia con el régimen de garantías por aval. bancario
Además, el cómputo del plazo varía según la fecha de celebración del contrato:
Esta sentencia unificó criterios, refuerza la protección del comprador y subraya la importancia de actuar dentro de plazo para no perder el derecho a reclamar.
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