Seguros de caución para Aplazamiento de Impuestos (AEAT)

¿Quieres realizar un aplazamiento del pago de tus impuestos a la AEAT?

Tramitamos el seguro de caución o garantía de aplazamiento de impuestos. Analizamos el riesgo con documentación económico financiera del solicitante y una previa valoración del impuesto en sí y el importe aplazar, en caso favorable.

¿Qué es y para qué sirve?

Un aplazamiento de impuestos es un acuerdo de financiación entre un contribuyente (autónomo, empresa o particular) y la Agencia Tributaria (Hacienda).Hacienda te autoriza legalmente a retrasar el pago de tus deudas fiscales o a fraccionarlas en cuotas mensuales en lugar de abonarlas de golpe en la fecha de vencimiento original.

Tramitamos el seguro de caución o garantía de aplazamiento de impuestos en tres pasos: 

  • Emisión de la Carta de Compromiso: Analizamos la deuda y emitimos de
    forma ágil la Carta de Compromiso formal que deberás presentar ante la AEAT
    para tramitar tu solicitud. Momento en el que se cobra la posible garantí.
  • Concesión por la AEAT: La Agencia Tributaria evalúa el expediente y aprueba
    las cuotas y calendario de pagos. (Desde la presentación de la solicitud hasta la
    resolución definitiva, la AEAT tiene hasta un máximo de 6 meses para dar respuesta. Con
    silencio administrativo NEGATIVO. En la práctica, suele tardar 1 mes aprox si la
    documentación es correcta)
  • Certificado Definitivo de Caución: Con la resolución oficial, emitimos el
    certificado de seguro definitivo adaptado al importe final exigido por Hacienda.

Cada empresa y cada proyecto son únicos. Analizamos cada caso y cada solicitud de manera totalmente individualizada para ofrecerte la viabilidad que mejor se adapte a tu situación.

Documentación necesaria para el estudio

Para agilizar el análisis de tu solicitud, solo necesitaremos que nos aportes la siguiente documentación:

LEGISLACIÓN QUE AMPARA LOS APLAZAMIENTOS DE IMPUESTOS. 

Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) - Art. 65 y 82:

Define el derecho legal a solicitar el aplazamiento ante dificultades de tesorería y regula de forma estricta los requisitos para la aportación de garantía

Reglamento 939/2005 de Recaudación (RGR) - Art. 44 a 54:

Establece el procedimiento operativo paso a paso. El artículo 48 detalla la fórmula exacta de cobertura: principal adeudado, intereses de demora y un 25% de recargo preventivo.

Orden HFP/311/2023

La pieza clave de agilización administrativa moderna. Elevó el umbral exento de garantías financieras desde los anteriores 30.000 € hasta los actuales 50.000 €.

Garantizamos mediante seguros de caución la devolución del anticipo exigida por el organismo concedente para que dispongas de la liquidez necesaria, sin necesidad de pignoración de cantidades