Seguros de caución para Aplazamiento de Impuestos (AEAT)
¿Quieres realizar un aplazamiento del pago de tus impuestos a la AEAT?
Tramitamos el seguro de caución o garantía de aplazamiento de impuestos. Analizamos el riesgo con documentación económico financiera del solicitante
y una previa valoración del impuesto en sí y el importe aplazar, en caso
favorable.
¿Qué es y para qué sirve?
Un aplazamiento de impuestos es un acuerdo de financiación entre un contribuyente (autónomo, empresa o particular) y la Agencia Tributaria (Hacienda).Hacienda te autoriza legalmente a retrasar el pago de tus deudas fiscales o a fraccionarlas en cuotas mensuales en lugar de abonarlas de golpe en la fecha de vencimiento original.
Tramitamos el seguro de caución o garantía de aplazamiento de impuestos en tres pasos:
- Emisión de la Carta de Compromiso: Analizamos la deuda y emitimos de
forma ágil la Carta de Compromiso formal que deberás presentar ante la AEAT
para tramitar tu solicitud. Momento en el que se cobra la posible garantí. - Concesión por la AEAT: La Agencia Tributaria evalúa el expediente y aprueba
las cuotas y calendario de pagos. (Desde la presentación de la solicitud hasta la
resolución definitiva, la AEAT tiene hasta un máximo de 6 meses para dar respuesta. Con
silencio administrativo NEGATIVO. En la práctica, suele tardar 1 mes aprox si la
documentación es correcta) - Certificado Definitivo de Caución: Con la resolución oficial, emitimos el
certificado de seguro definitivo adaptado al importe final exigido por Hacienda.
Cada empresa y cada proyecto son únicos. Analizamos cada caso y cada solicitud de manera totalmente individualizada para ofrecerte la viabilidad que mejor se adapte a tu situación.
Documentación necesaria para el estudio
Para agilizar el análisis de tu solicitud, solo necesitaremos que nos aportes la siguiente documentación:
- Cuentas anuales oficiales ultimas que han debido de ser publicadas en el registro mercantil (auditadas si tu empresa está obligada a ello, y consolidadas si formas parte de un grupo).
- Avance de cuentas del año en curso (consolidado, si aplica).
- Documento o modelo oficial de la deuda a aplazar (liquidaciones, recibos o autoliquidación).
- Certificados actualizados de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
- Propuesta de número de cuotas o fraccionamiento deseado.
LEGISLACIÓN QUE AMPARA LOS APLAZAMIENTOS DE IMPUESTOS.
Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) - Art. 65 y 82:
Define el derecho legal a solicitar el aplazamiento ante dificultades de tesorería y regula de forma estricta los requisitos para la aportación de garantía
Reglamento 939/2005 de Recaudación (RGR) - Art. 44 a 54:
Establece el procedimiento operativo paso a paso. El artículo 48 detalla la fórmula exacta de cobertura: principal adeudado, intereses de demora y un 25% de recargo preventivo.
Orden HFP/311/2023
La pieza clave de agilización administrativa moderna. Elevó el umbral exento de garantías financieras desde los anteriores 30.000 € hasta los actuales 50.000 €.

