Seguros de Caución Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Garantizamos el cumplimiento de las obligaciones legales de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), sustituyendo la fianza exigida por la Ley 14/1994, ofreciendo seguridad y respaldo inanciero

¿Qué es y para qué sirve?

De acuerdo con la Ley 14/1994, todas las empresas que ejerzan como ETT deben constituir
obligatoriamente una fianza o garantía de actividad antes de iniciar sus operaciones y
mantenerla actualizada anualmente. 

Esta fianza se presenta ante la Dirección Provincial de Empleo o Consejería de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente y cubre las posibles deudas de la ETT.

¿Cuál es el importe a garantizar? La normativa fija el importe exigido en función de la etapa de tu empresa y se actualiza anualmente:

  • Nuevas ETTs (Primer año): El capital mínimo exigido equivale a 25 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. Para 2026, el importe fijado es de 427.350 € (25 × 17.094 €)..
  • ETTs en activo (Años siguientes): La garantía debe cubrir el 10% de la masa salarial del ejercicio anterior. En ningún caso este importe podrá ser inferior al mínimo legal de 25 veces el SMI vigente.

Aviso Importante: Plazo de Actualización De acuerdo con la normativa, la garantía debe actualizarse y presentarse ante la Administración antes del 31 de marzo de cada año. No hacerlo en plazo puede suponer la suspensión o revocación de tu autorización administrativa para operar.

Cada empresa y cada proyecto son únicos. Analizamos cada caso y cada solicitud de manera totalmente individualizada para ofrecerte la viabilidad que mejor se adapte a tu situación.

Documentación necesaria para el estudio

Para agilizar el análisis de tu solicitud, solo necesitaremos que nos aportes la siguiente documentación:

Cubre las posibles deudas de la ETT por:

Salarios pendientes de pago a los trabajadores puestos a disposición.

Cuotas y liquidaciones con la Seguridad Social.

Cuotas y liquidaciones con la Seguridad Social.

Garantizamos mediante seguros de caución la devolución del anticipo exigida por el organismo concedente para que dispongas de la liquidez necesaria, sin necesidad de pignoración de cantidades