Seguro de Caución para Cantidades Entregadas a Cuenta (Promoción Inmobiliaria)

Garantizamos las aportaciones de tus compradores sobre plano y cumple con la Ley de Ordenación de la Edificación sin reducir tu capacidad bancaria.

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de este seguro (también conocido como seguro de afianzamiento o de cantidades entregadas a cuenta), es proteger el dinero que anticipa el comprador de una vivienda a un promotor, hasta que su vivienda sea entregada dentro de los plazos firmados en contrato de compraventa.

El objeto principal es garantizar, por ley que, si la promotora no inicia las obras o no entrega la vivienda en el plazo pactado, el comprador recuperará:

  • Todas las cantidades entregadas a cuenta (los anticipos).
  • Los intereses legales del dinero correspondientes.
  • IVA.

Obligatoriedad: El promotor está obligado por ley a contratar este seguro (o un aval bancario) desde el mismo momento en que cuenta con la licencia de edificación y pretende percibir dinero de los compradores.

  • Pólizas individuales: El promotor es el tomador (quien paga el seguro), pero debe entregar a cada comprador un certificado individual de seguro donde figure su nombre y los datos exactos de su futura vivienda.
  • Cuenta especial: El dinero del comprador debe ir obligatoriamente a una cuenta bancaria especial y
    separada de los fondos generales del promotor, destinada exclusivamente a los gastos de la obra.
  • Cancelación del seguro: La póliza solo se cancela y deja de tener efecto cuando se obtiene la licencia de primera ocupación (o cédula de habitabilidad) y se hace entrega efectiva de las llaves al comprador.

 

Legislación que lo ampara

Aunque históricamente este derecho nació con la famosa Ley 57/1968, la normativa actual en España se ha modernizado:

  • Normativa vigente principal: Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
  • Modificación clave: Este apartado fue totalmente reescrito por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que derogó la ley de 1968 para dar mayor seguridad jurídica al proceso.

Documentación necesaria para el estudio

Para agilizar el análisis de tu solicitud, solo necesitaremos que nos aportes la siguiente documentación:

1 – CUESTIONARIO

2 – PROMOTORA

3 – PROYECTO

4 – SUELO

5 – VENTA

6 – FINANCIACIÓN

Proceso de Evaluación

  1. Revisión de documentación:
    • Si está completa y clara → se envía oferta o se rechaza la operación.
    • Si hay dudas → se solicita aclaración/documentación al mediador
  2. Aprobación:
    • Si se aprueba → se envía la oferta.
      1. Las ofertas suelen ser condicionales, es decir, que están sujeta a la aportación y análisis de cierta información.
    • Si el cliente acepta → se firma la oferta y se van a portando la documentación que estaba condicionada.
  3. Emisiones individuales de pólizas
    • Se envían borradores con condiciones particulares.
    • Se pagan los recibos
    • Se inicia el proceso de emisiones por vivienda.

Proceso de intervención de cuenta

1 – Se cumplimenta un documento Excel con la descripción de las facturas a pagar.

2 – Junto al Excel se aporta la siguiente documentación.

  • Copia de las facturas o documento justificación a liberar.
  • Extracto de cuenta bancaria de la cuenta especial.
  • Ultima certificación de obra.

3 – La aseguradora en un plazo máximo de 24 Horas liberamos (salvo requerimiento de documentación y/o aclaraciones.

Cancelación de la garantía

Una vez la vivienda es entregada al comprador y se ha firmado la respectiva  escritura  se nos manda por correo electrónico la copia de la escritura.

Ventajas del Seguro de Caución frente al Aval Bancario para Promotores

Ventaja Estratégica Seguro de Caución (Credicand) Aval Bancario Tradicional
Préstamo Promotor
Mantiene libre tu margen bancario para negociar la financiación de la obra.
Consume tu riesgo bancario global, dificultando la concesión del préstamo promotor..
Riesgo Crediticio (CIRBE)
No computa en CIRBE. No penaliza el endeudamiento de la sociedad o del grupo.
Incrementa el nivel de riesgo en CIRBE durante toda la fase de construcción.
Caja y Tesorería
Sin pignoración de fondos. Permite destinar los recursos a la gestión del proyecto.
Suele exigir la inmovilización de porcentajes sobre las cantidades depositadas.

Cada empresa y cada proyecto son únicos. Analizamos cada caso y cada solicitud de manera totalmente individualizada para ofrecerte la viabilidad que mejor se adapte a tu situación.