Seguro de Caución para Procesos Judiciales

Aporta cauciones y garantías procesales con plena validez jurídica ante cualquier órgano judicial de España. Protege el flujo de caja de tu empresa y cumple con los plazos procesales más exigentes

¿Qué es y para qué sirve?

Durante un litigio, las resoluciones judiciales pueden exigir a personas físicas o jurídicas el afianzamiento económico inmediato para ejercitar derechos procesales: solicitar embargos preventivos, paralizar la ejecución provisional de una sentencia o recurrir ante instancias superiores.

El Seguro de Caución Judicial es la herramienta procesal y financiera que permite cumplir con la fianza exigida por el tribunal de forma inmediata, manteniendo la liquidez de la empresa al servicio de su actividad productiva.

El seguro de caución judicial cuenta con expresa habilitación legal en nuestro ordenamiento jurídico, equiparándose formalmente al aval bancario y al depósito dinerario.

• Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC): Reconocimiento explícito en los artículos 529.3, 732.3 y concordantes, que autorizan la constitución de caución mediante aval bancario o «contrato de seguro de caución».
• Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS): El artículo 230.1 admite el aval o seguro de caución solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento.
• Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA): Artículo 133, que regula las cauciones y garantías en medidas cautelares.

Nuestras pólizas se emiten con condición solidaria, pagaderas a primer requerimiento y con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, adaptándose de forma milimétrica al estándar aceptado por los Letrados de la Administración de Justicia para evitar cualquier riesgo de inadmisión.

Soluciones por Jurisdicción y Tipo de Procedimiento

1. Jurisdicción Civil y Mercantil

• Medidas Cautelares (Art. 728 y 732 LEC): Caución necesaria para asegurar los eventuales daños y perjuicios que la adopción de una medida cautelar (embargo preventivo, anotación de demanda, paralización de acuerdos sociales) pudiera causar al demandado.
• Suspensión de la Ejecución Provisional (Art. 528 y 529 LEC): Garantía para frenar la ejecución de una sentencia condenatoria dictada en primera instancia mientras se resuelve el recurso de apelación.
• Levantamiento de Embargos (Art. 585 y 738 LEC): Sustitución del embargo trabado sobre bienes o cuentas de la empresa mediante fianza equivalente, liberando los activos operativos.
• Tercerías de Dominio y Mejor Derecho: Fianza para responder de los perjuicios derivados de la suspensión de la ejecución

2. Jurisdicción Social / Laboral

Afianzamiento del importe de la condena dineraria exigido por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para que la empresa pueda interponer Recurso de Suplicación ante el TSJ o Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.

3. Jurisdicción Contencioso- Administrativa

Suspensión de Actos Administrativos Impugnados (Art. 133 LJCA): Fianza exigida por la sala para suspender de forma cautelar la ejecución de sanciones, liquidaciones tributarias o actos administrativos desfavorables mientras se dirime el fondo del asunto.

Tramitamos el seguro de caución o garantía de aplazamiento de impuestos en tres pasos:

  • Emisión de la Carta de Compromiso: Analizamos la deuda y emitimos de forma ágil la Carta de Compromiso formal que deberás presentar ante la AEAT para tramitar tu solicitud. Momento en el que se cobra la posible garantía.
  • Concesión por la AEAT: La Agencia Tributaria evalúa el expediente y aprueba las cuotas y calendario de pagos. (Desde la presentación de la solicitud hasta la resolución definitiva, la AEAT tiene hasta un máximo de 6 meses para dar respuesta. Con silencio administrativo NEGATIVO. En la práctica, suele tardar 1 mes aprox si la documentación es correcta).
  • Certificado Definitivo de Caución: Con la resolución oficial, emitimos el certificado de seguro definitivo adaptado al importe final exigido por Hacienda.

Cómo tramitar la fianza procesal de tu cliente o empresa.

Nuestro circuito de tramitación está diseñado para actuar con máxima urgencia:

Tramitamos el seguro de caución o garantía de aplazamiento de impuestos en tres pasos:

  1. Recepción del Auto o Providencia:
    Envíanos la resolución judicial donde se acuerda la caución y se fija la cuantía exacta requerida por el órgano judicial.
  2. Evaluación de Riesgo y Posible Oferta:
    Envíenos los estados contables de los dos últimos ejercicios económicos. Analizamos la solvencia de la empresa asegurada y los pormenores del procedimiento, emitiendo una propuesta de prima y condiciones en plazo récord.  Informe jurídico de su despacho de abogado exponiendo el caso y una probabilidad de éxito.
  3. Emisión del posible borrador y Validación del Certificado: Formalizada la póliza, facilitamos el certificado original con firma electrónica cualificada o legalizada notarialmente para su incorporación inmediata a la plataforma LexNET o presentación física en el Juzgado.  La garantía se devuelve una vez dictada sentencia firme favorable o alzado el motivo de la caución, el Juzgado emite el decreto o providencia de cancelación y devolución de la garantía. Al aportar testimonio de dicha resolución, el certificado de seguro de caución queda cancelada y se extingue la obligación de pago de primas.

No emitimos seguros de caución para personas físicas

Cada empresa y cada proyecto son únicos. Analizamos cada caso y cada solicitud de manera totalmente individualizada para ofrecerte la viabilidad que mejor se adapte a tu situación.